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En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de distribución eléctrica por interrupción del servicio.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la SEC, tras establecer que actuó dentro de sus facultades y competencias al sancionar a la empresa.

14 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 1.500 UTA, equivalente a $70.599.000, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución Chile S.A., por las interrupciones del servicio que afectaron a 11 mil clientes en la comuna de Quilicura, en septiembre de 2016.
La sentencia sostiene que es del parecer de esta Corte, que en el procedimiento administrativo sancionatorio materia de análisis en este recurso, se cumplieron a cabalidad las exigencias propias de un debido proceso legal. En efecto hubo una investigación comunicada oportunamente a la reclamante, se le notificó debida y legalmente para que formulara sus descargos, se evaluaron los antecedentes recopilados y se dictó una resolución motivada que le puso término, además de otorgarse la posibilidad de cuestionar lo resuelto por la presente vía impugnatoria.
La resolución agrega que del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece de manifiesto para estos sentenciadores que la recurrente no ha justificado ilegalidad procesal o de fondo ocurrida en el procedimiento sancionador como tampoco en la resolución recurrida.
A continuación, el fallo agrega que del mérito de la normativa aplicable en la especie, es dable concluir que la autoridad recurrida, ha actuado precisamente en cumplimiento al mandato legal, en el control para la cual está mandatada legalmente y que consiste precisamente en supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan esta materia como verificar la calidad y continuidad del servicio y suministro eléctrico que se presta a los usuarios, como ha ocurrido en la especie; por lo que las alegaciones de la reclamante no podrán prosperar.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger el reclamo, sólo en aquella parte que dice relación con el quantum de la multa impuesta y reducir esta sanción pecuniaria a 750 Unidades Tributarias Anuales, dado que en su concepto, no hay mayor fundamentación para la cuantía aplicada y, dado que el corte afectó a 11.000 clientes y por un período muy breve.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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