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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por un coronel de Carabineros contra dicha institución por haber sido llamado a retiro temporal.

El recurrente aduce haberse infringido el debido proceso, ya que su conducta se ha sido juzgada por una comisión especial y secreta.

14 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un coronel de Carabineros contra dicha institución, por haber sido llamado a retiro temporal.

El recurrente aduce haberse infringido el debido proceso, ya que su conducta se ha sido juzgada por una comisión especial y secreta, que emite su juicio indebidamente como ya se ha fundamentado en un Oficio también secreto, desconociéndose completamente su contenido. Asimismo, considera que se vulneró la igualdad ante la ley, por cuanto ha sufrido un trato arbitrario y discriminador, por cuanto habiendo actuado estrictamente apegado al cumplimiento de sus obligaciones, se decide aplicarle el artículo 65º letra e) del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2 de 1968, mientras que al sujeto activo del actuar cuestionado, se le permite “renunciar voluntariamente”, como quedó de manifestó en los diferentes medios de comunicación social de país, decisión que contó con el beneplácito del General Director quien la aceptó y calificó como adecuada dándose por satisfecho con dicha situación, encontrándose ambos afectos a un proceso sumarial que se desarrolla al efecto, con la diferencia que la calificación de hechos “graves” si fue otorgada al actuar de dicho ex General, no adoptándose en su contra una medida como la que se recurre en este acto a pesar de reunirse los tres elementos copulativos determinados por Carabineros de Chile como para haber actuado en consecuencia. Por último, señala que se conculca la libertad de trabajo, puesto que no se le permite presentarse en su puesto de trabajo y realizar las labores propias de su profesión como Oficial de Carabineros.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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