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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan uso de procedimientos de inteligencia en investigaciones policiales y que vulnerarían el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

14 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 27, 28 y 39 de la Ley N° 19.974.

El primer precepto impugnado establece: “El Director de la Agencia podrá disponer el uso de los procedimientos especiales a que se refieren las letras a) a d) del artículo 24 y solicitar la correspondiente autorización judicial sólo en el ejercicio de las funciones señaladas en las letras f) y g) del artículo 8º. Ellos serán ejecutados, exclusivamente, por la Fuerza de Orden y Seguridad que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al Director de la diligencia encomendada y de sus resultados”. Asimismo, el segundo precepto impugnado dispone: “La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 deberá dictarse sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y será fundada. La resolución que autorice el empleo de los mencionados procedimientos deberá incluir la especificación de los medios que se emplearán, la individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo por el cual se decreta, que no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período. En caso de que la solicitud sea rechazada, la resolución será susceptible del recurso de reposición por parte de los directores o jefes de los organismos de inteligencia que hubieran solicitado la autorización”.

Finalmente, la última norma expresa: “El Director o Jefe del organismo de inteligencia que hubiera solicitado la autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá informar por escrito, en el más breve plazo, del término de la diligencia, al Ministro de la Corte de Apelaciones que la concedió”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de nulidad, en los que los requirentes fueron condenados por el delito de incendio con resultado de muerte.

Los requirentes consideran que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, ya que fueron juzgados con pruebas obtenidas por los servicios de inteligencia fuera de lo que permite la ley y no por una investigación dirigida por el Ministerio Público, único órgano que puede dirigir la investigación en Chile; además, la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile actuó fuera de su competencia legal, pues solo puede desclasificar información a requerimiento de determinados organismos públicos y nunca de iniciativa propia como en este caso; por último, no existió derecho a confrontar el testimonio de un testigo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5124-18.

 

 

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