Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que incrementan la pena para quienes conduzcan con licencia cancelada o suspendida habiendo sido condenados por infracción a la Ley de Tránsito.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 209 de la Ley Nº 18.290, Ley del Tránsito, y los numerales 14 y 16 del artículo 12 del Código Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.”. Los demás preceptos impugnados señalan que son circunstancias agravantes de la responsabilidad penal “(c)ometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”; y “(h)aber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en los que el requirente es imputado y fue formalizado por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida y negativa a practicarse el examen de alcoholemia en el Hospital de Puerto Montt.
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