Ley Nº 20.886.
CS determina que la carga procesal de hacerse parte en Tribunales Superiores se encuentra derogada.
A la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación de la reclamante, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica.

La Corte Suprema, conociendo recientemente de un recurso de queja estableció que la carga procesal de hacerse parte en la Corte de Apelaciones de Santiago y en la Corte Suprema ha sido derogada a contar de la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley Nº 20.886)
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la Ley de Tramitación Electrónica tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso. Lo anterior es relevante, puesto que, como se sabe, la regla general, es que estas normas, a falta de regla expresa, rigen in actum. Así lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que establece que las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, con excepción de los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones que ya estuvieren iniciadas.
En el caso de la Ley N° 20.886, aduce el fallo, el artículo primero transitorio estableció una fecha concreta para la entrada en vigencia, a contar de la fecha de su publicación. En concreto, para las causas que se tramitan ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los territorios jurisdiccionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, el plazo era de 1 año a contar de la publicación, realizada el 18 de diciembre de 2015.
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