En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a una denuncia de vulneración del derecho a la honra de trabajadoras grabadas por cámaras de seguridad en sus labores.
No se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores.

En forma unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia de vulneración del derecho a la honra de las trabajadoras mediante la instalación de dos cámaras de seguridad.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, respecto a la causal principal esgrimida, consistente en que la juez al apreciar la prueba vulneró las reglas de la sana crítica, se requiere que se identifique en qué parte de la sentencia se infringen las reglas de la sana crítica y de qué forma. Sin embargo, el recurrente se limita a mencionar el principio lógico de la razón suficiente, pero no discurre de qué forma se trasgrede ese principio, limitándose a discrepar del raciocinio del juez, pero sin explicar por qué hay una vulneración de las reglas de la lógica. La misma deficiencia se observa al mencionar las máximas de la experiencia y el principio de proporcionalidad, unido a que no menciona cuál regla de la experiencia, en particular, es la supuestamente vulnerada en los fundamentos del fallo.
Otro tanto ocurre con los valores jurídicos en discusión, indica el fallo, en que el recurrente se limita nuevamente a disentir del razonamiento del juez, pero no señala en qué consiste la infracción. Por otra parte, lo que caracteriza esencialmente al principio lógico de la razón suficiente es que todo juicio tiene una causa o razón de ser, y en el presente caso, la juez analiza cada uno de los argumentos dados por el demandado para justificar la implementación de las medidas adoptadas, desechándolos, con lo cual el principio lógico no puede considerarse infringido. Distinto es que al recurrente no le agraden las conclusiones que deriva el sentenciador a partir de ese análisis, pero ello no es materia del principio lógico referido, ni menos puede ser cubierto por un recurso de esta naturaleza, de carácter extraordinario, en el cual la discrepancia del recurrente con lo razonado por el juez carece de relevancia. Por lo anterior, desestimó la causal principal.
Te puede interesar

Contra Banco Estado.
Juzgado Civil de Santiago declaró prescrita deuda de Crédito con Garantía Estatal otorgado el año 2006 a un estudiante universitario.

En fallo unánime.
CS reitera que contratos a honorarios con la administración del Estado pueden ser reconocidos judicialmente como relaciones laborales.

Con prevención.
CS condenó a la Corporación Municipal de Salud de San Bernardo por mantener en el establecimiento a una profesional que cometió un error de diagnóstico.

