Acciones desplegadas fueron tardías.
Juzgado Civil de Calama ordena a colegio indemnizar a padres de alumna que sufrió maltrato escolar.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. al no implementar medidas tendientes a prevenir, detectar, reprimir y reparar el maltrato escolar.

El Segundo Juzgado Civil de Calama condenó a la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. a pagar la suma de $1.182.770 por daño emergente, y $7.500.000 por concepto de daño moral, a los padres de ex alumna del establecimiento que fue víctima de maltrato escolar.
La sentencia sostiene que su falta de diligencia se manifiesta en su desidia en tomar las medidas organizativas necesarias, concretas e idóneas, dirigidas principalmente al alumnado y/o al cuerpo docente y directivo, para prevenir la ocurrencia de acoso escolar, detectarlo, ponerle coto, repararlo y reprimirlo.
La resolución agrega que ciertamente, para prevenir el maltrato escolar es insuficiente la mera incorporación de normas en su reglamento interno y suponer su conocimiento y obediencia. A su vez, las restantes acciones desplegadas por el Colegio son tardías, al aplicarse tras años de maltrato y cuando el daño estaba consumado -y ello pasando por alto las críticas que las psicólogas que testificaron en el proceso formularon a las intervenciones-.
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