Por utilizar figuras animadas en envases.
Juzgado Civil de Santiago confirma multa por infracción a la ley de etiquetado de alimentos.
En Tribunal confirmó la sanción a la empresa por comercializar los productos "Gatolate" y "Cheetos", con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad.

El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa que aplicó la Secretaría Ministerial de Salud a la empresa de alimentos Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad.
La sentencia sostiene que a juicio de esta sentenciadora, los elementos animados detallados precedentemente, en efecto, se enmarcan dentro del concepto amplio de publicidad previsto por el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley N° 20.606 ("toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto"), ya que éstos pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores.
La resolución agrega que en efecto, aun con prescindencia de conocimientos específicos sobre marketing, es del todo lógico inferir que todo aquello vinculado con la apariencia externa de un producto -colores, tamaño, tipografías e ilustraciones, entre otros-, aun cuando se trate de signos distintivos incluidos dentro de la noción de marca, no resulta indiferente para su oferente, quien, por el contrario, de manera minuciosa y estudiada, velará porque la presentación de sus mercancías logre atraer la atención del público objetivo al cual van dirigidas. A este fin, precisamente, es que apunta la inserción de ilustraciones diversas de la representación misma de los productos en los envases que los contienen.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS rechaza protección por críticas publicadas en redes sociales.

Principio de proporcionalidad.
CIDH expresa preocupación por otorgamiento de libertad condicional a condenados por graves violaciones a los derechos humanos en Chile.

En fallo unánime.
CS confirma fallo que condenó a miembros (r) de la Armada por aplicación de tormentos en Tomé.

