Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza protección por críticas publicadas en redes sociales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido la acción cautelar, tras descartar que las críticas emitidas en contra del dirigente infrinjan algún precepto legal que las prohíba.

Por Redacción·18 de agosto de 2018·3 min de lectura
CS rechaza protección por críticas publicadas en redes sociales.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por dirigente sindical por las críticas que se publicaron en su contra en redes sociales.

La sentencia sostiene que cabe descartar que las mencionadas publicaciones importen un actuar ilegal, desde que no existe precepto legal que las prohíba. En tal sentido, no resultan aplicables en la especie, como pretende el recurrente, las disposiciones de la ley 19.628, porque éstas rigen, según dispone su artículo primero, para el ‘(…) tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares (…)', cual no es el caso en la especie.

La resolución agrega que el inciso primero del número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado'. Esa disposición constitucional es secundada por el artículo primero de la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conforme al cual ‘La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas (…)'. De esta forma, las manifestaciones de los recurridos son protegidas por el ordenamiento jurídico, en cuanto no constituyan figuras delictivas o sean abusivas en los términos que precise la ley, nada de lo cual puede concluirse a partir de los elementos aportados durante el procedimiento.

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