En fallo dividido.
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento de bono proporcional sólo se aplica a profesionales de la educación particular subvencionada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Barra, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia que, a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno que acogió la demanda de cobro de prestaciones.
En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que se constata la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia de Derecho propuesta, la cual consiste en establecer si el aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la Ley N° 19.933 es aplicable solo a los profesionales de la educación particular subvencionada o también a los docentes que se desempeñan en los establecimientos del sector municipalizado, verificándose, por lo tanto, la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto y proceder a uniformar la jurisprudencia en el sentido correcto.
Enseguida, se arguye que la Ley N° 19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”. En todo caso, el Estatuto Docente que entró a regir el 4 de abril de 2017 tiene una versión sustituida del artículo 63 en los términos que señala y no contiene los artículos 65 y 66 del anterior, que, como se dijo, aludían al bono de que se trata en los mismos términos de la ley primeramente citada. Lo anterior, porque la Ley N° 20.903, de 1 de abril de 2016, modificó la primera disposición y derogó las otras dos.
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