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Regulación de las economías colaborativas. Comentan caso Uber.

El abogado costarricense Luis Ortiz, comenta respecto del debate si los taxistas tienen un derecho exclusivo a transportar a las personas.

21 de agosto de 2018

Recientemente, el abogado costarricense Luis Ortiz, publicó un comentario respecto del debate si los taxistas tienen un derecho exclusivo a transportar a las personas, aún cuando el desarrollo tecnológico ha permitido descubrir una mejor herramienta para satisfacer esa necesidad.

Al respecto, el autor plantea la siguiente interrogante: ¿Debe sostenerse que todas las innovaciones están prohibidas porque no están reguladas? De regularse ¿Debe hacerse de igual manera que las actividades económicas tradicionales o bien aplicarles un instrumento correspondiente a sus particularidades?

De este modo, el abogado costarricense señala que no puede haber una actividad privada de carácter económico que se desarrolle con estabilidad y seguridad sin regulación. Apunta a que es necesario determinar si en el caso de tecnologías disruptivas y economías colaborativas, como es el fenómeno Uber, se justifica o no regularlo de igual manera que al transporte público, elaborar una regulación ad hoc, no regularlo del todo, o bien, permitir que se autorregule.

Así, destaca que, entre las justificaciones tradicionales para regular el transporte público remunerado de personas encontramos las siguientes: (1) la necesidad que los solicitantes y vehículos cumplan numerosos requisitos de calidad y seguridad, (2) debe limitarse el número de personas a las que se permite desarrollar esta actividad mayormente por razones medio ambientales, (3) debe existir fijación de precios por parte de la autoridad correspondiente por cuanto si el precio de las carreras fuera libre, usuarios  conductores habrían de incurrir en costos excesivos para negociarlo. Sin embargo, luego señala que estas mismas limitaciones a la libertad de empresa pueden devenir en irracionales y desproporcionadas, toda vez que los avances tecnológicos han alterado las bases sobre las que se asentaba la regulación del transporte público remunerado de personas, con lo cual resultan, en consecuencia, inconstitucionales.

Luego, refiere el autor que la aparición de las economías colaborativas en el sector del transporte público remunerado de personas ha modificado sustancialmente la realidad que se tuvo en cuenta al configurar y establecer su marco regulatorio. Los avances tecnológicos que están en su base permiten prestar estos servicios de una manera distinta y más eficiente, esto porque: (1) reduce los costos de transacción y (2) las asimetrías informativas que hasta hace bien poco imposibilitaban o hacían excesivamente costosos los acuerdos necesarios para compartir vehículos, además, (3) que crean economías de escala y efectos positivos de red.

Finalmente, en el documento se sostiene que vale la pena preguntarse bajo qué parámetros debe escogerse el sistema de intervención administrativa a aplicar a las tecnologías disruptivas y economía colaborativa. Señala que una alternativa es la autorregulación, toda vez que ya no hace referencia pura a la capacidad del mercado para encontrar su propio equilibrio sin injerencia alguna del estado, sino que a la regulación no imperativa, sin que desaparezca, de otra parte, la regulación de carácter imperativo ni el control estatal de sus contenidos. Así mismo, aporta con su propia propuesta, la autorregulación regulada, señalando que implica aquella que nace simplemente para superar el déficit normativo del Estado en la materia, por medio de iniciativas voluntarias de los propios regulados. Pero luego, esta autorregulación que en principio no tenía incidencia pública, es reconocida y hasta asumida por el propio Estado.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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