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Rechazó tutela laboral.

Juzgado del Trabajo de San Bernardo acogió demanda de despido injustificado y nulidad del despido deducida por un médico internista contra Municipalidad de Calera de Tango.

El Tribunal laboral rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes.

22 de agosto de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de nulidad del despido y despido injustificado, deducidas por un médico internista contra la Municipalidad de Calera de Tango.

En la sentencia, el Tribunal indicó, respecto a la denuncia principal, que en cuanto a la vulneración al derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, no obstante haber incorporado al juicio el denunciante documentos que dan cuenta que efectivamente realizó denuncia de situaciones o circunstancias que autocalificó de ilegalidades ocurridas en el Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Calera de Tango al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Regional RM, lo cierto es que el denunciante solo ofreció la declaración de una testigo, quien era secretaria del Departamento de Tránsito y fue desvinculada por término de contrato en diciembre de 2016, la que evidentemente solo pudo haber sido testigo presencial de situaciones ocurridas mientras prestó servicios para la denunciada, esto es, hasta diciembre de 2016, la que solo refiere hechos generales referidos al actor, que no dan cuenta de acoso laboral y menos aún refiere que este actuar haya sido reiterado en el tiempo, no existiendo tampoco ninguna otra prueba que acredite fehacientemente la existencia de estas “irregularidades” a que se refiere el denunciante; además, la patología del demandante es de “origen común”, por no verificarse exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del cargo suficientes para explicar la emergencia y evolución de la patología, lo que hace concluir que los certificados médicos que hacen alusión a un enfermedad profesional fueron evidentemente emitidos con la sola información entregada por el paciente; tampoco existe algún antecedente que permita concluir que la negativa de la petición de feriado es con el objeto de acosar al actor, y muy por el contrario, con esa misma fecha en que solicitó hacer uso de su feriado legal, le fue extendida una nueva licencia médica por 15 días; finalmente, en cuanto a la querella por calumnias e injurias graves contra el alcalde por imputarle la comisión de un delito en el concejo municipal, ello ocurre en un escenario público, no en un ámbito laboral, sino que en un hemiciclo de discusión como “consejeros”, donde existe una ofensa al honor del demandante que se soluciona vía querella contra el alcalde como persona natural, no como empleador.

Respecto a la vulneración al derecho de la garantía de indemnidad, se aduce que en el caso concreto no existe labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, ni acciones judiciales que se hayan ejercido con anterioridad a la fecha del despido; más aún, y en todo caso, es necesario que de los datos aportados por el trabajador resulte factible suponer que el acto del despido es consecuencia de otro, y en el particular, el actor gozó de licencia médica durante un largo periodo continuo, desde el 01 de marzo de 2017 al 13 de julio, y en todo caso, la causal invocada por la empleadora para despedir al trabajador es una causal objetiva, sin perjuicio que la misma requiera de análisis para determinar la justificación o no del despido. Así, no aparece que la empleadora haya actuado movida por un afán vulneratorio del derecho protegido, esto es, afectar la honra, discriminar, afectar psíquicamente al actor o vulnerar su garantía de indemnidad, por lo que no puede entenderse que, al momento de despedir al trabajador, la empleadora haya limitado el pleno ejercicio de esos derechos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, según dispone el artículo 485 del Código del Trabajo.

Así, el fallo sostuvo, respecto a la demanda subsidiaria, que el actor fue despedido el día 16 de junio de 2017, constando que según la licencia médica emitida el 15 de junio de 2017 se otorgó reposo al actor por treinta días a contar del 14 de junio de 2017, por lo que el demandante tenía hasta el día 16 de junio para presentar su licencia médica, y habiendo sido despedido ese día, evidentemente el despido es indebido, pues se materializó aun estando pendiente el plazo del actor para presentar su licencia médica, encontrándose plenamente justificadas sus ausencias con la misma.

Por lo anterior, el Tribunal laboral rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-83-2017.

 

 

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