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Proyecto interregional ubicado en Pozo Almonte.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de SQM contra SMA por rechazar programa de cumplimiento de Pampa Hermosa.

El Tribunal ordena a la reclamada que retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación de dicho acto, a fin de que formule nuevas observaciones al segundo PdC (Programa de Cumplimiento) Refundido que subsanen los vicios en que incurrió.

22 de agosto de 2018

Por dos votos contra uno, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por SQM S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por rechazar el programa de cumplimiento de su proyecto Pampa Hermosa, en el contexto del procedimiento sancionatorio seguido en su contra.
Se resuelve acoger la reclamación, “ordenándose a la reclamada que retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación de dicho acto, a fin de que formule nuevas observaciones al segundo PdC (Programa de Cumplimiento) Refundido que subsanen los vicios en que incurrió, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”.
En su análisis, el Tribunal concluyó que SQM S.A. se hizo cargo debidamente de todos los efectos de los cargos N° 1, 2 y 7, cumpliendo consecuentemente el PdC con el criterio de integridad. Atendido lo anterior, la resolución reclamada, al concluir lo contrario, adolece de falta de la debida motivación, y por consiguiente, incurre en ilegalidad, por lo cual la reclamación a este respecto será acogida.
Los cargos N° 1, 2 y 7, formulados por la SMA al iniciar el procedimiento sancionatorio contra Pampa Hermosa, tienen relación con: la falta de implementación de barrera hidráulica; la falta de activación de Plan de Alerta Temprana del Sistema de Puquios del Salar de Llamara, encontrándose los pozos PAT asociados al Puquio N3, debajo de los umbrales definidos, por el período de junio de 2013 a diciembre de 2015; y la modificación de la medida de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y Plan de Alerta Temprana sin contar con autorización ambiental.
En su análisis, el Tribunal determinó que la SMA “intentó hacer una evaluación ambiental de la propuesta, desnaturalizando ella misma la naturaleza y objetivos de los programas de cumplimiento. Como corolario de lo anterior, la SMA impuso en los hechos un nuevo requisito de procedencia del PdC, el cual no está en la LOSMA ni en el reglamento respectivo que los señalan expresamente, cual sería que: cuando se trate de una infracción que trasunte un impacto ambiental muy complejo, el PdC es improcedente. Esto no se ajusta a derecho”.
La sentencia también explica que el PdC Refundido presentado por SQM incluye acciones para hacerse cargo de  los efectos derivados el incumplimiento de los cargos N° 1, 2 y 7, contrariamente a lo afirmado por la SMA cuando rechazó el programa.
En su disidencia la ministra Insunza estuvo por rechazar íntegramente la reclamación, pues en su opinión “el rechazo del Programa de Cumplimiento estuvo adecuadamente motivado, toda vez que SQM no logró acreditar satisfactoriamente su afirmación sobre la inexistencia de efectos como consecuencia de los cargos N° 1, 2 y 7 antes referidos, debiendo en consecuencia, el procedimiento sancionatorio incoado en su contra seguir su normal tramitación”.
“Pampa Hermosa” está ubicado en la comuna de Pozo Almonte, pero es considerado un proyecto interregional, pues la extracción de agua superficial desde la Quebrada Amarga podría comprometer componentes bióticos ubicados en la ribera sur del río Loa (límite entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta).
Cabe recordar que el proyecto Pampa Hermosa considera la utilización de agua subterránea del Salar de Llamara, por lo cual establece un sistema de medidas de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y un Plan de Alerta Temprana, el cual se activaría en caso que la barrera no sea lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los puquios. Justamente, por el eventual incumplimiento de acciones específicas incluidas en esas dos medidas, la SMA instruyó el procedimiento sancionatorio contra la empresa.

 

Antecedentes

–     El proyecto interregional Pampa Hermosa, cuyo titular es SQM S.A., está ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Su objeto es el aumento de la producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 ton/año, logrando una capacidad de 11.000 ton/año de yodo. Contempla la utilización de agua industrial desde los acuíferos Pampa del Tamarugal, Salar de Llamara, Sur Viejo y Quebrada Amarga.

–     1 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el proyecto (Res. Ex. N° 890/2010).

–     2015, luego de varias denuncias por incumplimientos ambientales contra SQM, la SMA junto a la DGA y Conaf realizaron una inspección ambiental en sus instalaciones.

–     6 de junio de 2016, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando diversos cargos, asociados principalmente a implementación de la barrera hidráulica y la activación del plan de alerta temprana del sistema de puquios del Salar de Llamara

–   7 de julio de 2016 SQM presentó una propuesta de programa de cumplimiento, la cual la recibió observaciones de la SMA (Res. Ex. N° 4/2016)

–   7 de noviembre de 2016 SQM presentó una versión refundida del programa, incorporando las observaciones formuladas. La SMA ordenó a SQM hacerse cargo de nuevas observaciones (Res. Ex. N° 7/2017).

–     El 30 de enero de 2017, SQM presentó un segundo Programa refundido, el que fue rechazado por la SMA, el 29 de junio, por no cumplir con los criterios de integridad y eficacia (Res. Ex. N° 9/2017).

–     20 de julio de 2017, SQM interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución de la SMA.

–     5 de diciembre de 2017, se llevaron a cabo los alegatos, los que estuvieron a cargo de los abogados Mario Galindo V. por SQM; y Emanuel Ibarra S., por la SMA; además de Cristián Rosselot M., por sí mismo, y Alonso Barros, por la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua; ambos terceros coadyuvantes de la SMA.

–     20 de abril de 2018, el Tribunal llevó a cabo una visita inspectiva en el diversos puquios ubicados en el Salar de Llamara, en el marco de la reclamación. El recorrido fue encabezado por el ministro Felipe Sabando, quien estuvo acompañado por profesionales de esta judicatura especializada; además de los abogados de ambas partes y representantes de la Comunidades Indígenas Aymara de Quillagua y Quechua de Huatacondo, terceros coadyuvantes de la Superintendencia.

 

Vea sentencia 

 

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