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En fallo unánime.

Corte de San Miguel rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó reclamación contra Inspección Provincial del Trabajo por multar a una empresa debido a un accidente laboral.

La sentencia indicó que, en la especie, no concurre la infracción denunciada.

23 de agosto de 2018

En forma unánime, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que no hizo lugar a la reclamación que interpuso en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera por imponerle una multa por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, dado que un trabajador no recibió charla de seguridad relacionada a la máquina que operaba y la labor donde ocurrió un accidente que terminó con la amputación de una falange de su dedo meñique izquierdo.

En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que, en la especie, no concurre la infracción denunciada, desde que el funcionario de la Inspección del Trabajo se limitó a constatar la falta de información por parte de la empresa al trabajador accidentado respecto de los riesgos asociados a la labor específica que desarrollaba al momento del accidente, lo que desde luego importa la transgresión del artículo 21 del Decreto Supremo 40 del año 1969 del Ministerio del Trabajo. Así, yerra el recurrente al sostener que se le está imponiendo una obligación no contemplada en la norma señalada, toda vez que en ella se consagra que la información debe ser referida a los riesgos que entrañen sus labores. Ello, pues en el caso en cuestión fue justamente la omisión de tal información la que motivó la multa, por incumplir con tal omisión la recurrente el deber de protección de los trabajadores que le asiste al empleador de acuerdo a lo que dispone el artículo 184 del Código del Trabajo.

En efecto, expone el fallo, el Estatuto de Protección a los Trabajadores consagra la obligación del empleador de otorgar a sus trabajadores un ambiente de trabajo digno y seguro por medio de la adopción de medidas de protección que sean eficientes en su objetivo, es decir, que los protejan de posibles enfermedades o lesiones o accidentes a causa del trabajo que desarrollen. Para esto, la ley exige la mantención de condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. El incumplimiento del deber que le impone la citada norma al empleador en orden a tomar todas las medidas para evitar accidentes labores en los que resulten perjudicados en su salud los trabajadores, es lo que precisamente observó el fiscalizador y que se tradujo en la resolución que le impuso la multa que ahora reclama el recurrente. 

De esa manera, se concluye manifestando que al rechazar el reclamo el fallo impugnado por estimar que no existió en la especie una actuación ilegal por parte del fiscalizador, y establecer la omisión de información de que da cuenta la resolución que aplicó la multa, no se ha incurrido en error de derecho.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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