Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió demanda de nulidad del despido y despido indebido deducida por un trabajador.

La sentencia analiza pormenorizadamente los tres incumplimientos invocados en la carta de despido por parte del empleador.

Por Redacción·24 de agosto de 2018·3 min de lectura
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Referencial

En forma unánime, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda de despido indebido y nulidad del mismo deducida por un trabajador contra su ex empleadora, condenándola al pago de indemnizaciones y otras prestaciones.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que la facultad de ponderación de la prueba se corresponde con las atribuciones privativas del sentenciador de la instancia, no admitiendo control por esta vía, ya que en esta ponderación ejercida de conformidad a las reglas de la sana crítica, los jueces son soberanos, a menos que al determinar los hechos de la causa, hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas o técnicas o de experiencia, circunstancia que no ha ocurrido en la especie y que ninguna referencia se ha realizado en el recurso de nulidad intentado. Así, debe tenerse presente que, el recurrente, ninguna referencia hace en su recurso, respecto de qué forma se ha producido la violación manifiesta a las reglas de la sana crítica, de manera que sus alegaciones claramente implican un cuestionamiento de la decisión jurídica del sentenciador, pero no supone una vulneración de las reglas de la sana crítica. En efecto, el recurrente sólo hace referencia a una supuesta contradicción al señalar que, respecto del tercer incumplimiento invocado en la causal de despido, el sentenciador no tuvo por acreditada la inasistencia del día 28 de octubre de 2017, siendo que, precisamente tuvo por acreditado el uso indebido del vehículo de la compañía el día 28 de octubre, es decir, existiría una evidente contradicción entre uno y otro hecho que en definitiva utiliza el sentenciador para condenar a la demandada. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente en su recurso, ninguna referencia hace respecto a la vulneración de los principios de la lógica, razón suficiente y conocimientos científicamente afianzados, ni tampoco indica el modo en que habría ocurrido dicha vulneración.

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