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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por interrupción de servicios básicos a arrendataria.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al suspender los servicios básicos con el objetivo de obligar a la arrendataria a abandonar la vivienda.

26 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección en contra de la propietaria de vivienda que cortó el suministro de agua potable y energía eléctrica a arrendataria del inmueble.
La sentencia sostiene que habiendo la recurrente acompañado un contrato de arrendamiento y teniendo presente el correo electrónico de fojas 26 en que la recurrida en que señala haber repuesto el suministro eléctrico del inmueble arrendado, lo que implica el reconocimiento de su interrupción, queda de manifiesto que la recurrida ha obrado en su intención de no perseverar en el contrato, sin recurrir para ello a los Tribunales de Justicia, llegando al extremo de obrar de hecho en contra de las recurrentes, procediendo a interrumpir suministro de energía eléctrica y agua potable del inmueble arrendado, actuaciones éstas que no están amparadas por la ley. No resulta aceptable el actuar de la recurrida al ejercer auto tutela, desconociendo los derechos de los arrendatarios.
La resolución agrega que en los hechos reseñados se han conculcado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 3 y 24, al haber la recurrente fuera de todo proceso legalmente tramitado, decidido por sí y ante sí el término del contrato de arriendo con su arrendataria, interrumpiendo sus suministros y afectando, de esta manera, su derecho patrimonial de usar y gozar de la propiedad arrendada conforme el contrato de arrendamiento que se encuentra vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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