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No dio cumplimiento a lo acordado por Junta General de Socios.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda y ordena a cooperativa entregar vivienda adjudicada a socia en 1991.

El Tribunal acogió la demanda deducida y ordenó a la extinta cooperativa entregar la escritura de adjudicación de terreno ubicado en la comuna de La Reina.

26 de agosto de 2018

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la disuelta Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Empleados del Banco Nacional del Trabajo Limitada, y ordenó a la entidad proceder a la adjudicación de sitio y vivienda a socia demandante.
La sentencia sostiene que en el caso de marras, consta que se designó una comisión liquidadora, la cual, en la Asamblea Extraordinaria de Socios de 7 de abril de 2014, realizó un inventario y Balance constando que tiene una vivienda.
La resolución agrega que habiéndose acordado en la Junta General de Socios de 27 de noviembre de 1991, que la entonces elegida comisión Liquidadora representaría a la Cooperativa para suscribir escrituras públicas de adjudicación a cada uno de los socios, correspondiendo a una mujer el sitio N° 11 y habiéndose acordado por unanimidad aprobar la adjudicación a cada socio de su lote o sitio y vivienda construida en él, lo que no consta que haya ocurrido, es que cabe acoger la demanda incoada, ya que la Cooperativa demandada no ha dado cumplimiento a lo acordado por Junta General de Socios realizada hace más de 20 años, constando varias prórrogas del plazo para que se lleve a cabo lo acordado; siendo el último plazo de 3 años, contados desde el 7 de abril de 2014, el cual también se encuentra latamente vencido.
Por último, el Tribunal concluye que se acoge la demanda incoada en contra de Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Empleados del Banco Nacional del Trabajo Limitada, ordenándose a la demandada para que dentro de 60 días dé estricto cumplimiento a lo acordado en la escritura pública de 25 de mayo del año 1992, suscribiendo, la Comisión Liquidadora designada, la adjudicación a la actora del inmueble que le fue asignado en la Junta General de Socios realizada el 27 de noviembre de 1991.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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