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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre valoración de la prueba y dictación de sentencia definitiva en caso de homicidio de ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

27 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 456 bis, 459, 464, 472, 472, 481, 482, 484, 497, 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal.

El primer precepto impugnado establece: “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley”.

En consecuencia, las demás disposiciones impugnadas contienen normas sobre los medios de prueba y la valoración que debe dar a estos el tribunal, a saber: testigos, informe de peritos, confesión y testigo inhábil, en ese orden respectivamente. Por su parte, los artículos 500 y 501 del mismo cuerpo normativo, señalan los requisitos que en la sentencia definitiva deben ser observados por el juzgador.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre homicidio simple del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, de que conoce el actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ex Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, sustanciado por el Ministro en Vista Extraordinaria Alejandro Madrid Croharé.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, el derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, toda vez que permiten al mismo juez que investigó, procesó y acusó, valorar la prueba y dictar sentencia. Así, toma una posición respecto de los acusados, establece una especial relación con estos y luego valora la prueba a partir de esa posición. Añade, que todas las normas requeridas relacionadas con la ponderación y valoración de la prueba, y la dictación de sentencia definitiva, se construyen a partir de la figura de un juez que previamente ya adquirió una convicción o al menos un grado no insignificante ni menospreciable de convicción.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que declaro admisible, le corresponderá luego al Tribunal Plena emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5189-18.

 

 

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