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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que declaró unidad económica a empresas de auditoría y certificación.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en mayo pasado.

28 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró que las empresas demandadas Bureau Veritas Certification Chile S.A. y Bureau Veritas Chile S.A. constituyen una unidad económica y un solo empleador.
La sentencia sostiene que las causales alegadas no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, la causal del artículo 477 impone aceptar los hechos asentados en el fallo, esto es, que la prueba fue correctamente valorada, pero que la equivocación estaría constituida por el juzgamiento jurídico del asunto, o en otras palabras, que el yerro se produce en la aplicación de la ley a esos hechos probados. Al esgrimirse la causal del artículo 478 letra b) se está actuando en un sentido exactamente inverso, toda vez que lo que por definición se pretende a través de este motivo de invalidación, es alterar los hechos fijados en el fallo, en razón de haberse valorado los antecedentes probatorios de una manera que implica contrariar las reglas contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que resulta de una imposibilidad lógica interponer las referidas causales en forma conjunta, porque por la primera causal se acusa que el vicio se verifica en el establecimiento de los hechos, es decir, persigue un ‘control fáctico', mientras que por la segunda se alega que el error en la sentencia está en el ‘juicio de derecho' contenido en la sentencia, todo lo cual importa que el recurso adolezca de un defecto insubsanable en su interposición.
A continuación, el fallo añade que es necesario nuevamente subrayar que la causal del artículo 478 letra b) atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Se trata, en otras palabras, de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos.
Por último, concluye que en consecuencia, esta causal parte del supuesto que toda la prueba ha sido analizada y que el sentenciador entrega las razones de su decisión probatoria, porque precisamente es dicho análisis lo que debe censurar el recurrente. Sin embargo, en la especie, lo que se ataca es la supuesta falta de valoración de la prueba, lo que significa atribuir a la sentencia el incumplimiento de los requisitos que prescribe el artículo 459 del Código del Trabajo, vicio que de ser efectivo, importa otra causal de nulidad y que, por ende, no tiene correspondencia con la del artículo 478 letra b). Por otro lado, los fundamentos en que se hace descansar la causal de infracción de ley tampoco guardan armonía con ella, pues lo que se critica es una ausencia en la valoración de la prueba o ‘no haberla apreciado conforme a derecho'.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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