Diario Constitucional

Guía legal.

Control de Armas: requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.

La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.

Por Redacción·28 de agosto de 2018·8 min de lectura
Control de Armas: requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el control de armas. Se sostiene que el Ministerio de Defensa es quien controla el uso a armas a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Regula las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la mantención del orden público, la seguridad pública, el procesamiento y tratamiento de datos, la coordinación y fomento de medidas de prevención, y el control de la violencia relacionada con el uso de armas.

Específicamente las armas que están sometidas a control son:

– El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad).

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