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En fallo unánime.

CS acoge reclamo de ilegalidad por exigencia de certificado en proyecto urbanístico en Lago Rapel.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del municipio al pedir certificado que había sido emitido.

28 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Las Cabras por exigir nuevo certificado de informaciones previas sobre proyecto urbanístico en la zona del Lago Rapel.
La sentencia sostiene que en el caso concreto los sentenciadores no advierten la existencia de una modificación de las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que avalen la emisión de un nuevo certificado de informaciones previas. Sin embargo, reconocen que en la emisión del primer certificado en el año 2013, como también en la actualización de aquél durante el 2016, se contrariaron las normas urbanísticas contenidas en el Plan Seccional del Lago Rapel, situación que a la postre representó una discordancia entre los usos permitidos dentro del predio y aquellos que se informaron a los administrados, a través de los Certificados de Informaciones Previas N° 40 y 272.
La resolución agrega que por tanto, ante la presentación de un anteproyecto de edificación que forma parte de un expediente administrativo distinto de aquellos que motivaron la emisión de dichos certificados, era inexcusable para el municipio comprobar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes desde 1986, de suerte tal que no sólo al requerir a los interesados la entrega de mayores antecedentes, sino que, también al emitir un nuevo certificado de informaciones previas -N° 358-, se obró conforme a la normativa legal que rige la materia.
A continuación, el fallo señala que resulta pertinente señalar que todo el planteamiento sobre cuya base se construye la sentencia impugnada, redunda en que el certificado de informaciones previas debe conformarse estrictamente a las normas urbanísticas vigentes en las materias antes señaladas, en tanto su validez deriva de tal circunstancia. Con todo, soslaya que el certificado de informaciones previas mantiene su vigencia mientras no cambien las condiciones aplicables al inmueble derivadas de la modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, conforme lo establece el artículo 1.4.4 inciso segundo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Concluye que en estas condiciones, al no mediar cambio del instrumento territorial antes referido, sigue vigente el primer certificado de informaciones previas, el que no puede ser dejado sin efecto, a menos que se siga un procedimiento en que se establezca su errónea emisión, cuestión que en la especie no se verificó. Es más, si lo que se divisa no es el cambio del instrumento territorial, sino la emisión de certificados contrariando las normas urbanísticas contenidas en el Plan Seccional del Lago Rapel de 1986, la autoridad administrativa estaba obligada a dejarlo sin efecto, pues en tal escenario carecen de todo valor, cuestión que en la especie tampoco ocurrió.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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