Modificación del artículo 67 del Código Aeronáutico.
A raíz caso de menor que falleció en un vuelo: Si ocurre grave emergencia médica aeronaves estarían obligadas a aterrizar en aeropuerto o aeródromo más cercano.
La iniciativa fue presentada por el senador Chahuán y ahora deberá ser analizada por la Comisión de Defensa Nacional del Senado. Se hace obligatoria la maniobra, que a la fecha es facultativa.

A raíz del deceso de menor en un vuelo en ruta Miami-Santiago, el 10 de agosto del presente año, el senador Chahuán, presentó una modificación del artículo 67 del Código Aeronáutico para disponer el aterrizaje de emergencia de la aeronave en el aeropuerto o aeródromo más cercano a su ruta de vuelo, en el caso de una emergencia médica grave que afecte a uno o más pasajeros o tripulantes.
NO HAY DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN CASO DE EMERGENCIA
El texto legal, que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado sentencia que “la legislación aeronáutica nacional no contempla disposiciones específicas para aplicar en caso de que se produzcan emergencias médicas a bordo de las aeronaves, que afecten a sus pasajeros, debiendo aplicarse en tales casos las normas reglamentarias emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que regulan las atribuciones del comandante de la aeronave y la tripulación de vuelo”.
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