Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por decreto de zonificación vitivinícola y denominación de origen.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción presentada por el recurrente, tras establecer que la facultad de establecer zonas vitivinícolas, de naturaleza geográfica, no entran en conflicto con el derecho marcario.

Por Redacción·29 de agosto de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección por decreto de zonificación vitivinícola y denominación de origen.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Poder Ejecutivo –Presidencia de la República y Ministerio de Agricultura– por la dictación del decreto que estableció la denominación de origen "Los Lingues" de zona vitivinícola de Colchagua.

La sentencia sostiene que para una acertada resolución del presente arbitrio, conviene precisar que el acto que es objeto del presente recurso corresponde al Decreto N°56, que tuvo por objeto introducir modificaciones al Decreto N°464, en relación a la inclusión de nuevas áreas vitivinícolas en la zonificación nacional vigente, dentro de las cuales, se encuentra el área denominada "Los Lingues", situada en la comuna de San Fernando.

La resolución agrega que conviene resaltar que el propio legislador, por medio del artículo 27 de la Ley N°18.455 estableció que ‘El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas`. De dicho texto normativo emana la potestad reglamentaria presidencial para poder establecer zonas vitivinícolas, como expresamente lo ha hecho el Decreto N°56 impugnado, motivo por el cual, se aleja de toda posibilidad que el acto pueda ser calificado de ilegal, desde que emana, precisamente, de la voluntad del legislador y la potestad reglamentaria reconocida constitucionalmente en el artículo 32 N° 6 de la Carta Fundamental.

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