En fallo dividido.
Corte de La Serena ordena rectificar nombre y sexo registral.
El Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, tras establecer que la denegación del cambio solicitado constituye un acto discriminatorio.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones La Serena acogió recurso de apelación y ordenó al Servicio de Registro Civil de la ciudad rectificar el nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de recurrente.
La sentencia sostiene que en este tipo de circunstancias especiales es donde habrá de primar la faz de la identidad de género, precisamente como eje esencial en el autorreconocimiento como persona singular y frente a la sociedad. En definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre.
La resolución agrega que resultando inconcuso que el peticionario ostenta una identidad sexual diversa a la que le fuera asignada en la inscripción de nacimiento, le asiste el pleno derecho en el ejercicio de las garantías reconocidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 4 de nuestra Ley Suprema, para ser reconocido y tratado conforme a su verdadera identidad sexual, como uno de sus iguales, sin discriminación y cautelando su honra, todo lo cual debe conducir a la corrección de las menciones registrales que reclama, ajustándolas a su realidad, esto es, a un nombre -como lo decidió el adjudicador de la instancia- pero, además, a un sexo masculino, conformando con ello una identidad de género única.
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