En fallo dividido.
CS multa a empresa de manejo de residuos orgánicos por infracciones ambientales.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido y anuló la resolución revocatoria de la Corte de Rancagua, y dictó sentencia de reemplazo, con declaración que se rebaja la sanción impuesta al centro de manejo a 500 UTM.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rengo, que rechazó con costas el reclamo interpuesto por la empresa. en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Sexta Región que multó con 650 UTM a la reclamante por infracciones medioambientales.
La sentencia sostiene que teniendo en consideración los textos reproducidos, la historia fidedigna del establecimiento del artículo único de la Ley N° 20.473 y los fines propuestos por la legislación ambiental, en intima concordancia con la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República que se traduce en el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, surge con nitidez que la principal finalidad innovadora del texto en comento -artículo único de la Ley N° 20.473-, destinado a regir transitoriamente, no fue otra que la de otorgar competencia al nuevo órgano ambiental creado por la Ley N° 20.417, la Comisión de Evaluación Ambiental, para llevar a cabo la fiscalización en el cumplimiento de las RCA, sea de Estudio o de Declaración de Impacto Ambiental, facultándola además para imponer las sanciones allí descritas, que se corresponden con las consignadas en el texto anterior del artículo 64 de la Ley N° 19.300.
La resolución agrega que en modo alguno pudiera entenderse -precisamente en atención a la entidad del bien jurídico protegido- que, declarada la inaplicabilidad del régimen sancionatorio del artículo único de la Ley N° 20.473, los incumplimientos y faltas perpetradas en el proceso de ejecución de una Declaración de Impacto Ambiental, quedarían impunes. Antes bien, y tal como lo resolvió esta Corte en la sentencia citada, Rol N° 14.432-2013, ha de concluirse que pervive el sistema sancionatorio del texto anterior, ya aludido, esto es, del artículo 64 de la Ley N° 19.300.
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