En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente a la empresa PriceWaterHouseCoopers Consultores Auditores SpA, por no pagar bono anual a trabajadora.
La sentencia sostiene que no existe coherencia entre el aparente yerro denunciado y la causal invocada, pues el juez a quo fue llamando a resolver una cuestión de hecho, y lo que se pide en el recurso, debido a la casual invocada, inhibe a esta Corte para alterar las conclusiones fácticas a las que llegó el tribunal. Que, no siendo la casual invocada apta para la pretensión que se contiene en el recurso, éste no puede prosperar.
La resolución agrega que en relación a la segunda causal invocada, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, referida específicamente a la declaración de sus dos testigos y un documento emanado de la misma parte. Señala que en el considerando séptimo y siguientes, se aprecia la falencia que denuncia, el juez al rechazar la reclamación judicial de multa no tomó en cuenta todos los antecedentes en orden a acreditar que se le pagó el bono anual del año 2015 a la trabajadora Denis Bustamante y a la existencia de un anexo de contrato que daba cuenta del monto, forma y periodo de pago del citado bono anual.
Por último, concluye que la sentencia en concordancia con lo dispuesto en los artículos 485 y 489 del código del ramo, exigen para estos efectos indicios de vulneración, no plena prueba, analiza tanto las actuaciones de la empresa demandada, encontrándose acreditadas las multas impuestas por la Inspección del Trabajo recurrida.
Vea textos íntegros de la Corte de Santiago y de primera instancia
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