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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de ejecutado político en Santa Bárbara.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que dio lugar a la excepción de prescripción de la demanda civil y, en sentencia de reemplazo ordena indemnizar a familiares de Araneda Riquelme.

29 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 a la cónyuge e hijos de José Gregorio Araneda Riquelme, ejecutado el 17 de septiembre de 1973, en la localidad de Santa Bárbara, Octava Región.
La sentencia sostiene que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure.
La resolución agrega que a lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231).
A continuación, el fallo señala que de esta forma, el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana'.
La sentencia añade que el artículo 6 de la misma Carta Fundamental, al igual que la disposición antes referida, forma parte de las ‘Bases de la Institucionalidad' -por lo que es marco y cimiento del ejercicio de la jurisdicción- y ordena que ‘Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella', indicando el deber categórico que se le impone al tribunal nacional a descartar la aplicación de las disposiciones legales que no se conformen o sean contrarias a la Constitución. El mismo artículo 6 enseña que ‘los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo', y concluye señalando que ‘la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley'.
Por último, concluye que en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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