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En fallo dividido.

CS multa a empresa de manejo de residuos orgánicos por infracciones ambientales.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido y anuló la resolución revocatoria de la Corte de Rancagua, y dictó sentencia de reemplazo, con declaración que se rebaja la sanción impuesta al centro de manejo a 500 UTM.

29 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rengo, que rechazó con costas el reclamo interpuesto por la empresa Centro de Manejos de Residuos Orgánicos Colhue S.A. en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Sexta Región que multó con 650 UTM a la reclamante por infracciones medioambientales.
La sentencia sostiene que teniendo en consideración los textos reproducidos, la historia fidedigna del establecimiento del artículo único de la Ley N° 20.473 y los fines propuestos por la legislación ambiental, en intima concordancia con la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República que se traduce en el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, surge con nitidez que la principal finalidad innovadora del texto en comento -artículo único de la Ley N° 20.473-, destinado a regir transitoriamente, no fue otra que la de otorgar competencia al nuevo órgano ambiental creado por la Ley N° 20.417, la Comisión de Evaluación Ambiental, para llevar a cabo la fiscalización en el cumplimiento de las RCA, sea de Estudio o de Declaración de Impacto Ambiental, facultándola además para imponer las sanciones allí descritas, que se corresponden con las consignadas en el texto anterior del artículo 64 de la Ley N° 19.300.
La resolución agrega que en modo alguno pudiera entenderse -precisamente en atención a la entidad del bien jurídico protegido- que, declarada la inaplicabilidad del régimen sancionatorio del artículo único de la Ley N° 20.473, los incumplimientos y faltas perpetradas en el proceso de ejecución de una Declaración de Impacto Ambiental, quedarían impunes. Antes bien, y tal como lo resolvió esta Corte en la sentencia citada, Rol N° 14.432-2013, ha de concluirse que pervive el sistema sancionatorio del texto anterior, ya aludido, esto es, del artículo 64 de la Ley N° 19.300.
El fallo concluye que al determinar los jueces que la decisión de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional pudo comprender el texto íntegro del artículo único de la Ley 20.473, y que no resultaba aplicable el artículo 64 en su texto anterior a la modificación introducida por la Ley N° 20.417, han incurrido en vulneración de ambos textos citados, razón que resulta ser suficiente para disponer la anulación del fallo haciendo lugar al recurso de casación en el fondo intentado, toda vez que los yerros anotados han tenido influencia sustancial en lo decisorio del mismo por cuanto, de haber dado cabal aplicación a sendas disposiciones legales, se habría determinado la confirmación del fallo apelado.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Egnem y Prado, quienes fueron del parecer de desestimar el recurso de nulidad sustancial por adolecer de falta de fundamentación adecuada y coherente, y contener razonamientos alternativos o subsidiarios. En efecto, enfrentado el caso a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo único de la Ley 20.473, el recurrente postula en primer lugar que tal declaración no ha sido expedida en términos absolutos, y que sólo estuvo referida a la genérica frase relativa a la facultad de la autoridad administrativa que indica para fiscalizar el permanente cumplimiento de “las normas y condiciones”, sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En tal sentido cabe entender, y así se expresa, que no se afectó la competencia entregada a las autoridades ambientales que el texto menciona, ni el régimen sancionatorio que en su contenido replica el texto del artículo 64 de la Ley 19.300, en su texto original. Sin embargo, a continuación de lo dicho expresa que, aun cuando se entendiera que el texto del citado artículo único fue declarado inaplicable en términos absolutos, de todas maneras procedía aplicar la sanción materia de esta causa, toda vez que, tal como ya lo ha declarado esta Corte Suprema en los autos Ingreso N° 14.432-2013, pervive –a estos efectos- el texto del artículo 64 recién aludido, que contiene idéntico catálogo de sanciones.

Vea texto íntegro de la sentencia

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