Noticias

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en caso en que se pretende castigar grabación de mensajes de Diputado por WhatsApp.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger el requerimiento.

29 de agosto de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los incisos primero y segundo del artículo 161-A del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en los que el requirente es querellado e imputado por el delito de grabación de comunicaciones de carácter privado y su difusión.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, por lo cual las intervenciones que puedan dañarlo solo se justificarán si la difusión de las imágenes privadas contribuye al debate público y no se orienta simplemente a satisfacer la curiosidad pública. Sin embargo, también todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, con tal que el ejercicio de este derecho –que no puede estar sujeto a censura previa- no sea abusivo, como lo prescribe el artículo 19 N° 12 de la Constitución en su inciso final. Para que se configuren responsabilidades ulteriores derivadas de tal abuso, se nace necesario que estás sean “expresamente fijadas por la ley” y que se extiendan solo a las medidas necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de ciertos valores.

A continuación, el fallo indicó que los estándares constitucionales e internacionales relativos a la restricción del derecho a la libertad de expresión son los siguientes: la restricción debe estar contenida en la ley; su objetivo debe ser legítimo, vale decir, tendiente a garantizar otro derecho en contradicción con la libertad de expresión, y; las limitaciones deben ser solo las necesarias en una sociedad democrática. Así, en este caso, la restricción al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información está contenida en una regla legal y dirigida a la consecución de un fin legítimo, cual es el resguardo de un derecho que podría colisionar con el derecho a la vida privada de las personas, ambos derechos que cuentan con protección constitucional. En cuanto a la necesariedad, luego de efectuado el test de proporcionalidad, no puede afirmarse que la sanción consultada por el legislador para el delito establecido en la disposición impugnada sea desproporcionada. Así, la opción asumida por el legislador no ha sido ejercida con infracción al principio de razonabilidad.

Motivos anteriores en virtud de los cuales el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger el requerimiento, al estimar que la aplicación del precepto impugnado al director de un medio de comunicación social por un acto realizado en el ejercicio de su cargo, implica privarlo del derecho a la libertad de expresión. En efecto, la responsabilidad penal en que pudieren incurrir quienes se desenvuelven en dicha actividad, se rige única, exclusiva y excluyentemente por la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, al regular los únicos casos y formas en que ellos han de responder por los delitos y abusos ahí taxativamente enumerados. Así, pretender atribuir al requirente un delito común a imponer a través de un proceso criminal ordinario, importa asimismo apartarlo del estatuto jurídico que le es propio a este respecto, configurándose así una igualación arbitraria que riñe con la garantía a la diferencia legítima asegurada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro disidente resaltó el peligro que envuelve tolerar un precedente como este, constitutivo de un atentado contra el estatuto constitucional del periodismo en general.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3329-17.

 

 

RELACIONADO

* TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en caso en que se pretende castigar grabación de mensajes de Diputado por WhatsApp…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *