Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan declaración de salud incompatible de funcionarios municipales e indemnizaciones en caso de acogerse una denuncia de tutela laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·27 de agosto de 2018·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan declaración de salud incompatible de funcionarios municipales e indemnizaciones en caso de acogerse una denuncia de tutela laboral.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 148 inciso tercero de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la municipalidad requirente fue condenada al estimarse que en la declaración de salud incompatible no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 148 de la Ley 18.883.

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