Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza demanda en contra del Fisco y concesionaria por muerte de interno en penal Alto Bonito.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que descartó responsabilidad de las demandas en la muerte de reo, en 2011.

30 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada en contra del Estado y la empresa concesionaria del penal Alto Bonito de Puerto Montt, por el deceso de interno, producto de una crisis respiratoria.
La sentencia sostiene que el artículo 23, N°s. 1 y 2, letra a), de la Ley de Concesiones de Obras Públicas prescribe: ‘El régimen jurídico durante la fase de explotación, será el siguiente: 1.- El concesionario deberá conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización, y 2.- La continuidad de la prestación del servicio le obligará, especialmente, a: a) Facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación’.
La resolución agrega que es posible afirmar que el estándar que debe observar el concesionario durante la fase de explotación de la obra es el establecido en el Código Civil. Así lo estima también el autor Enrique Barros Bourie al señalar respecto de la responsabilidad de las empresas concesionarias. Señala este autor que la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece el deber del concesionario de indemnizar los perjuicios que los concesionarios experimenten como consecuencia de la explotación del contrato de concesión. Agrega que ‘La Ley de concesiones establece los estándares de cuidado especiales que debe observar el concesionario durante la fase de explotación de la obra. En consecuencia, el concepto que define el deber de servicio es la normalidad, lo cual hace referencia a un estándar necesariamente normativo y no puramente estadístico’ (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica, primera edición, Santiago, 2007, páginas 745 y 746).
A continuación el fallo señala que tal como lo refieren los jueces del grado, la concesionaría si cumplió con las obligaciones en relación a la prestación de las atenciones de salud del interno. Ahora bien, puntualiza el recurrente que la responsabilidad radica en la circunstancia de que el personal del servicio de salud no se trasladara a la celda del interno; sin embargo, tal hecho no puede ser calificado como una omisión culpable.
En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo exime de responsabilidad al personal de Gendarmería que custodia a los internos del penal de Puerto Montt, los que al momento de la emergencia actuaron en forma diligente.
Afirma el fallo que de los antecedentes que obran en el proceso no se desprende que Gendarmería de Chile haya faltado al deber de cuidado que le era exigible. En efecto, los sucesos a que se refiere la presente causa no tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad pues, por el contrario, las actuaciones desplegadas por los funcionarios de Gendarmería en la emergencia de que trata la presente causa demuestran que se comportaron en forma diligente.
Por último, concluye que decidir lo contrario importaría transformar a Gendarmería en responsable de cualquier accidente que pudiera ocurrir al interior de un recinto penal, cuestión que no guarda armonía con el carácter reparatorio del sistema de responsabilidad civil extracontractual chileno.

Vea texto íntegro de la sentencia

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de internos que habrían sido agredidos por funcionarios del SENAME y Gendarmería al interior del Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado…
*CIDH y Relatora Especial de la ONU destacan sentencia sobre desplazamiento interno derivado de violencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *