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Mal tratamiento brindado.

Juzgado Civil de Santiago condena a médico y mutual por lesión crónica provocada en intervención quirúrgica.

Médico traumatólogo y la Asociación Chilena de Seguridad deberán pagar $35.000.000 a trabajadora que resultó seriamente lesionada durante una intervención al tobillo izquierdo en el Hospital del Trabajador.

30 de agosto de 2018

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de médico traumatólogo y de la Asociación Chilena de Seguridad por trabajadora que resultó seriamente lesionada durante una intervención al tobillo izquierdo en el Hospital del Trabajador.
Así, el Tribunal estableció la responsabilidad de las demandadas por el mal tratamiento brindado a la paciente que sufrió un accidente laboral que le afectó el tendón de Aquiles.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo señalado en las páginas 22 y 23 de la ficha clínica ya aludida, en cuanto reconoce el tendón de Aquiles, el que se encuentra con mínimas adherencias en su tercio medio, se libera en forma amplia. Dado que el tendón se encontró sano, sin nódulos ni signos de degeneración, no se realizó ningún procedimiento sobre éste. Luego, la página 29, en donde el doctor demandado manifestó que existía hipoestesia en región del sural, sin túnel en la zona. Finalmente, en la página 42, doctor traumatólogo manifestó la existencia en la paciente y actora de una limitación para la dorsiflexión del tobillo y dolor preciso en relación a neuroma del sural palpable claramente y demostrado ecográficamente.
La resolución agrega que de todos estos antecedentes, se puede determinar que, en efecto, en la tendoscopía del tendón de Aquiles ocurrida con fecha 25 de julio del 2011, el doctor demandado lesionó el nervio sural de manera que le provocó una cojera crónica con dolor a la actora. En dicha circunstancia, obró el médico con culpa reprochable, toda vez que la acción de la medicina es el negocio u obrar propio de su profesión, en cuyo contexto se despliega una diligencia o cuidado que los médicos emplean ordinariamente en su actuar, sin embargo en este caso la consecuencia fue una lesión al nervio indicado, lo que no es propio de dicho cuidado, en cuanto de la revisión de un tendón se provoque lesión de la gravedad señalada a otra estructura. Así, por lo expresado en los considerandos precedentes, y de la conclusión allegada en el presente motivo, se tendrá por hecho que el doctor demandado obró con culpa, por lo que su actuar fue de carácter ilícito y repugna al ordenamiento jurídico.
A continuación, el fallo señala que en relación a la solidaridad demandada, en conformidad a las declaraciones vertidas en los escritos de discusión, y el mérito de la ficha clínica, se tendrá como no controvertido el hecho de que el doctor demandado trabajaba para la demandada ACHS el día en que se produjo el ilícito civil alegado. Por consiguiente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, se dará lugar a los perjuicios en la manera solidaria exigida.
La resolución añade que del nexo causal, como ha sido relatado precedentemente, de todos los hechos de la causa es posible determinar que la lesión del nervio sural provocada en la tendoscopía del tendón de Aquiles de fecha 25 de julio del 2011 es causa eficiente y necesaria del daño moral provocado a la víctima, por cuanto su sufrimiento ha sido consecuencia directa de esta lesión, su actual cojera y dolor permanente.
Así, el ilícito civil se entiende configurado en todos sus requisitos copulativos exigidos en el marco de la responsabilidad alegada.
Por último,  concluye que en cuanto al monto de los perjuicios alegados, atendida la facultad discrecional otorgada por el legislador a esta magistratura para determinar el monto de los mismos, y teniendo presente los hechos de la causa latamente relatados en los considerandos previos, es que se fijara el monto del daño moral provocado a la demandante en la suma de $35.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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