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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge protección en contra de clínica por alza de seguro médico.

El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada, tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la clínica privada al aumentar la cobertura del seguro «Vivir más», por sobre la póliza pactada.

31 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Clínica Las Condes S.A. por el alza unilateral en la prima de seguro de salud de atención en el establecimiento.
La sentencia sostiene que ha de concluirse que sin desconocer que la recurrida estaba facultada por la ley del contrato para determinar, en forma unilateral, el reajuste de la prima del seguro, ese ajuste no es absoluto por cuanto estaba limitado a lo aceptado y consentido por el recurrente, de suerte que cuando el alza excede el contrato, el aumento carece de los criterios objetivos pactados y resulta arbitrario, pues no se sustenta en el mismo, motivo por el cual el proceder de la recurrida deviene en arbitrario.
La resolución agrega que tampoco es razonable aceptar el supuesto estudio a que alude la recurrida, por cuanto nada de ellos se expuso en la carta que comunica el alza, por el contrario, se hizo presente un ‘hecho de público conocimiento', que no es tal, como se deprende del informe de la recurrida al sostener que habría llevado a efecto un proceso de estudio serio para su ajuste.
A continuación, el fallo dice que a mayor abundamiento, cabe señalar que los antecedentes necesarios para resolver el alza deben decir relación, por una parte, con la edad del recurrente de autos, puesto que debe justificarse como es éste quien hace razonablemente agravar el riesgo asumido y, por otro lado, con el precio vigente de la póliza, más allá del reajuste que por la vía de la variación de la U.F. ya debe soportar.
Por último, se concluye que el acto de reajuste de la póliza pactada, ha sido realizado en forma tal que no se respetó la ley del contrato ni los parámetros objetivos convenidos, por lo que cabe calificarla al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental, como arbitraria, perturbando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que asiste al actor respecto del contrato de seguro suscrito entre las partes, toda vez que dicha alza determinada en forma unilateral e injustificada por la recurrida, afecta en forma directa su patrimonio, al obligársele a efectuar sin la debida justificación, un mayor desembolso monetario.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra González, quien afirma que se está en presencia de un asunto de orden contractual que debe ser resuelto en un juicio declarativo por cuanto la recurrida decide el alza de la prima que se cuestiona conforme a las atribuciones contenidas en el contrato que vincula a las partes y para así determinarlo se basó en un estudio denominado “Reporte sobre Fundamentos de Ajuste de Primas de Tarifas Seguros de Salud 2018”, aplicable en general a los contratos que en el documento se indican, entre ellos, el suscrito por el recurrente, motivo por el cual no es este el mecanismo para resolver el conflicto, a lo que se agrega que el recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ser amparado a través de esta acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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