En fallo unánime.
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hija de profesor universitario detenido desaparecido.
El Tribunal de alzada rechazó las excepciones planteadas por el Consejo de Defensa del Estado y estableció que en la especie, corresponde pagar la indemnización reparatoria por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hija del arquitecto y académico de la Universidad de Chile Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974 por agentes de la Dina, en su domicilio.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de agregar que, la voluntad del Estado de Chile de compensar las violaciones a los derechos humanos, manifestada en la forma descrita en la Ley N° 19.123, es una compensación de carácter social y no es el pago a título de reparación económica por concepto del daño moral sufrido por los ofendidos por el delito de lesa humanidad, esto es, tales medidas legales compensatorias no dejan satisfechas las exigencias de las víctimas, al no constituir ellas la debida indemnización del daño moral reclamado, en cuanto éste se fundamenta en el delito de lesa humanidad y la obligación que compromete la responsabilidad internacional del Estado de reparar completamente a los familiares de la víctima el sufrimiento producido por él; lo que debiera reconocer el compareciente Consejo de Defensa del Estado por formar parte del mismo y por lo tanto también tal normativa internacional lo obliga.
La resolución agrega que teniendo en consideración, como ha quedado sentado en la sentencia que se revisa, el carácter de delito de lesa humanidad el sufrido por la víctima don Francisco Eduardo Aedo Carrasco, casado, dos hijos, ex académico de la Universidad de Chile, militante socialista, quien fue detenido por agentes del Estado de Chile el 7 de septiembre de 1974, en esta ciudad de Santiago, y desde entonces fue la última vez que su familia lo vio, todo ello determina que los daños causados por tal tales crueles hechos, la posibilidad de restablecimiento de los derechos, y que , en suma, los móviles de la indemnización reparatoria, no se limiten simplemente al análisis de ésta en sí, sino que se extienda hasta el descubrimiento de la verdad determinante del ilícito.
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