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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa que entregó datos falsos al contratar seguro.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que declaró nulo el contrato de seguro suscrito entre las partes.

31 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por Chubb de Chile Compañía de Seguros Generales S.A. en contra de ejecutivos y la empresa La Polar por entrega de información falsa para contratar una póliza.
La sentencia sostiene que el artículo 557 Nº 1 del Código de Comercio -en su texto vigente a la época de celebración del contrato de seguro de que se trata-, contempló una hipótesis de nulidad relativa para el caso de efectuarse declaraciones falsas o erróneas relativas a la calidad del riesgo, esto es, cuando se entregan datos o información a tal punto distorsionada o desajustadas de la realidad que, de conocerse, el asegurador no habría contratado o lo habría hecho bajo condiciones diferentes.
La resolución agrega que al margen de tener lo indicado correspondencia con las prescripciones del derecho común, la radicalidad de esta sanción se explica especialmente en esta clase de contratos por extensión del principio de máxima buena fe y porque el asegurador depende de un modo relevante (y hasta determinante) de la información que le sea proporcionada en la fase precontractual.
A continuación, el fallo indica que para entender la razón por la que pueden hacerse extensivas al asegurado los efectos o consecuencias de las declaraciones falsas o erróneas, prestadas por el tomador, es ineludible tomar en cuenta que el contrato correspondía a un contrato seguro de responsabilidad civil. Es sabido que esa clase de contrato de seguro no fue regulado por Código de Comercio, por la sencilla razón de que no era conocido a la época de su dictación. Seguidamente, es preciso enfatizar que el seguro de responsabilidad civil tiene como finalidad proteger la integridad de un patrimonio, por la vía de asegurar los riesgos que puede traer consigo el ejercicio de una actividad y la subsecuente obligación de reparar a terceros los daños que puedan causársele. Tanto es así que la indemnización se paga comúnmente al tercero y no al asegurado.
Por último, concluye que desde esa óptica, la declaración ‘falsa o errónea' efectuada por la demandada ‘Empresas La Polar' y sus consecuencias, por cierto que empecen a los directores demandados, por varias razones. En lo inmediato, porque al formularla la empresa actuó a nombre de ellos, enseguida porque, al contratar el seguro, ‘La Polar' también pretendió proteger su propio patrimonio, dado que podía verse expuesta a responder frente a terceros por actos ejecutados por cuenta suya y, en fin, porque es un principio de orden general -que adquiere una intensidad mayor en estas situaciones-, que nadie puede beneficiarse de la mala fe de otro, desde que un proceder distinto implicaría favorecer el fraude, lo que repugna al Derecho. Como quiera que sea, no puede obtenerse cobertura de un contrato nulo o anulado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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