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Deducida por la Municipalidad de Panguipulli.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida contra resolución de la SMA que suspendió procedimiento sancionatorio y aprobó plan de cumplimiento de ESSAL por descargas en lago Panguipulli.

Se manifiesta que la SMA en la resolución reclamada no analizó correcta ni debidamente si el PdC presentado por ESSAL.

31 de agosto de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Municipalidad de Panguipulli en contra de la Resolución Exenta N° 9/Rol N° D-020-2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la que se aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) y se suspende el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A (ESSAL).

La reclamante expone que la aprobación por parte de la SMA del PdC propuesto por ESSAL genera un perjuicio para Panguipulli, su comunidad y particularmente su lago, el que da el nombre a la comuna, y no se debió en caso alguno aprobar dicho PdC, por cuanto, de conformidad a los valores informados por la propia empresa, no se respetan los estándares mínimos establecidos por la norma, tampoco la empresa se hace cargo de los efectos de sus propios incumplimientos y del abuso de las descargas en el lago Panguipulli. Asimismo, señala que el PdC no se ajusta a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que fue otorgada a la empresa ESSAL, siendo en el fondo una suerte de aval de los incumplimientos a la RCA por parte de la sanitaria.

Además, se manifiesta que la SMA en la resolución reclamada no analizó correcta ni debidamente si el PdC presentado por ESSAL permite o no contener, reducir o eliminar los efectos provocados por las infracciones cometidas, tal como lo exige la normativa aplicable a la especie, es más, abiertamente les permite seguir incumpliendo su RCA, no poniendo termino a la infracción que llevó a la Municipalidad de Panguipulli a denunciar a la empresa. Por último, indica que al realizar un análisis de las observaciones y del propio PdC se extraña la ausencia de una revisión crítica y de parámetros elevados, encontrando en su lugar, una aprobación débil y que violenta el espíritu de la norma y la propia RCA.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-73-2018.

 

 

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