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Con voto en contra.

CS rechazó protección respecto de la Contraloría General de la República por representar resolución que aprobaba servicio de alimentación del Centro Metropolitano Norte del Sename.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

3 de septiembre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una profesora de educación básica, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename) y un trabajador social, por sí y en representación la Asociación Nacional de Funcionarios Regionales del Sename, en favor de los funcionarios dependientes de dicho órgano que prestan servicios en el Centro Metropolitano Norte Comuna de Til Til, como asimismo de los niños internos de ese centro, en contra de la Contraloría General de la República, por representar la Resolución N° 48 de 2017 emitida por el Sename que aprobó las Bases Administrativas, técnicas, anexos, formatos y contrato tipo para la contratación del servicio de alimentación del Centro Metropolitano Norte, tanto para los internos como para los funcionarios del Sename que laboran en el mismo.

Los recurrentes indicaron haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, pues se impide al Sename adoptar los medios personales y materiales íntegros para el cumplimiento de su función pública, colocando a los funcionarios a cargo de menores vulnerables en situación, a su vez, de vulnerabilidad. Asimismo, señalaron que se infringió la igualdad ante la ley, ya que al aplicar erradamente la norma estándar de manera igualitaria a los funcionarios que prestan servicios en condiciones distintas, y no atender al artículo 3 de la Ley 18.575, ha generado diferencias entre funcionarios ante funciones distintas, y en consecuencia, entre las personas a las que se presta el servicio, en el caso adolescentes.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en el recurso no se efectuó determinación alguna respecto de las personas en cuya representación se está accionando, de lo cual aparece de modo palmario que no se acreditó en la especie el interés directo en las garantías constitucionales que se reclaman como afectadas, por lo que carece de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido. Además, las dos personas que reclaman por sí no acreditaron estar en la situación a que se refiere el recurso, circunstancia que impide limitar el análisis a ellas.

Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, al considerar que si bien el recurso de protección fue planteado en términos genéricos, no se hizo de manera indeterminada desde que la acción se dirige a favor de los funcionarios dependientes del Sename que prestan servicios en el Centro Metropolitano Norte comuna de Til Til, como asimismo de los niños internos de dicho centro, de modo que al habérseles mencionado como afectados, aún sin identificarlos, parece mención suficiente para colegir la existencia de determinado número de sujetos que se ven afectados por el proceder de la recurrida. Añadieron que la decisión del órgano contralor, al representar la aprobación de las Bases de Licitación Pública, en lo que respecta a la entrega de alimentación a los funcionarios del Centro Metropolitano Norte, resulta ilegal, arbitrario y ajeno a su actuar anterior, porque aquello no sólo atenta contra los derechos fundamentales de dichos funcionarios sino que también de los adolescentes internos, desde que se dejaría de atender a sus requerimientos y pondría en riesgo constantemente los protocolos de seguridad, si todos y cada uno de los funcionarios debiese salir del recinto paraadquirir su alimentación.

Además, la alimentación para los funcionarios del Centro Metropolitano Norte debe ser entregada por el estado porque es parte integrante y necesaria para el correcto cumplimiento de sus labores, es decir, no puede ser entendida como un anexo ajeno a aquellas. Por lo tanto, es innecesario, por su naturaleza y las condiciones de trabajo antes expresadas, que la ley deba disponerlo expresamente, porque de su sola entidad se entiende incorporada a la misma.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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