Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Registro Civil por no aplicar derecho de transmisión al conceder posesión efectiva de una herencia.

La Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que en el presente caso existe una discrepancia en la forma en que cada uno entiende el derecho de transmisión.

Por Redacción·16 de agosto de 2018·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Registro Civil por no aplicar derecho de transmisión al conceder posesión efectiva de una herencia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por dos hermanos y su madre contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su abuelo a su cónyuge y padre, respectivamente, –y a sus hermanos-, quien a su vez falleció sin aceptar o repudiar esa herencia, en lugar de habérsela otorgado directamente a ellos según lo pidieron al amparo del derecho de transmisión.

Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que mientras los Tribunales aplican el derecho de transmisión cuando corresponde a las personas que comparecen ante ellos solicitando que se les concedan las posesiones efectivas, la recurrida no lo hizo, no obstante reunirse los requisitos requeridos. Asimismo, señalaron que se vulneró el derecho de propiedad, pues no pueden disponer libremente de los derechos que les corresponden en un inmueble propiedad de los causantes.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que en el presente caso existe una discrepancia en la forma en que cada uno entiende el derecho de transmisión, ya que mientras para el recurrente cuando un causante muere sin aceptar una herencia debe entenderse que transmite a sus herederos no solo el derecho a aceptar o repudiar la herencia, sino que además todo el patrimonio que le habría correspondido en la sucesión del primer causante; el Servicio de Registro Civil e Identificación entiende que lo que se transmite a los herederos es el derecho de opción, de quien falleció sin aceptar la asignación deferida en la herencia del primer causante, y por tanto al radicarse los efectos de la manifestación de voluntad del transmitido en el patrimonio del transmitente y teniendo su aceptación efecto retroactivo desde la época de la delación, no es posible jurídicamente considerar que el transmitido es heredero del causante primitivo, por cuanto su aceptación de la asignación de la herencia de aquel produce sus efectos en el patrimonio del transmitente.

Comentarios (2)

  1. Bernardita del C Cereceda Torres

    Como puedo ver lasentencia para ser presentada enel registro civil de una repudiacion de herencia

  2. Bernardita del C Cereceda Torres

    El 8 de sept de2020 senotifico por elestado diario la resolucion presedente rolV-90- 2016 caratulado Cereceda de punta Arenas sentencia presentar en civil

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