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Se contempló beneficio de desgravamen.

CGR determina que deudas del sistema de salud contraídas por causante tienen el carácter de hereditarias.

Èl beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada.

5 de septiembre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)- por el cobro de una deuda por concepto de prestaciones de salud, generada al fallecimiento de su cónyuge, -pensionado de esa caja-, pues, a su juicio, aquella debió ser cubierta por el Fondo Solidario de dicha institución previsional.

La entidad informó que la deuda primitiva dejada por el causante ascendía a la suma de $63.602.181, concediéndosele a la peticionaria dos bonificaciones extraordinarias y a la diferencia quedada se le aplicó el seguro de desgravamen del fondo al que la recurrente alude, quedando en la actualidad un saldo de $28.147.683, que en su carácter de deuda hereditaria ha sido cobrado a la sucesión.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de acuerdo con el criterio expuesto en su dictamen N° 93.415, de 2016, entre otros, las deudas de personas fallecidas tienen el carácter de hereditarias y, por tanto, deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte, contenidas en el Libro III del Código Civil, debiendo los herederos responder en proporción a la cuota hereditaria de cada uno.

Por otra parte, el dictamen señala que el aludido Fondo Solidario, acorde con lo señalado en el artículo 9° de la resolución exenta N° 163, de 2018, de la caja de previsión, para concurrir en el pago de todo o parte de los gastos médicos en que incurra el beneficiario, contempla la existencia de un beneficio de desgravamen que en caso de fallecimiento del adherente, pagará el todo o parte de la deuda dejada, según la normativa y topes vigentes autorizados por el Consejo Directivo.

Así, con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la citada resolución exenta, la Contraloría General indica que el beneficio de desgravamen se hará efectivo automáticamente, de acuerdo a las normativas y topes que se encuentren vigentes, una vez que haya aplicado a la cuenta corriente del adherente -que contiene el listado de las deudas por las prestaciones efectuadas-, la totalidad de las imputaciones provenientes del Fondo de Medicina Curativa y del Fondo Solidario.

En consecuencia, el órgano contralor advierte que, considerando que la señalada entidad previsional en su informe solo alude al aporte del beneficio de desgravamen, sin pronunciarse sobre la concurrencia del fondo solidario y del fondo de medicina curativa, ni tampoco respecto del financiamiento del fondo de salud que esa caja administra -conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa-, deberá dar respuesta directa a la interesada sobre estos aspectos, de manera que, una vez revisado el monto de la deuda -ya sea confirmando, rebajando o aumentándolo-, proceda a realizar el pertinente cobro a la sucesión.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 21.491 de 2018.

 

 

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