Obligación del empleador.
CGR determina que Universidad de Chile deberá reembolsar gastos por concepto de sala cuna en que incurrió una funcionaria.
La autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar el procedimiento a través del cual sus funcionarias pueden hacer uso de su derecho.

Se consultó a la Contraloría General, por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sobre la obligación de pagar las sumas que fueron desembolsadas por una funcionaria de esa entidad por la matrícula y mensualidades de su hijo en el establecimiento que indica, durante el periodo que señala, atendido que ésta no dio cumplimiento oportuno a las formalidades que ha establecido esa entidad para acceder al beneficio de sala cuna y a que mantiene un contrato con una empresa, anterior al cambio de jurisprudencia al que alude, por el cual paga una suma fija para este concepto.
A su vez, otra funcionaria de la referida facultad también efectuó una presentación, solicitando que su empleador le restituya, en cumplimiento del oficio N° 2.149 de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana, los montos que señala por las diferencias que debió pagar en la sala cuna a la que asistió su hijo en el periodo de noviembre de 2016 a enero de 2017.
Sobre el particular, la entidad de control recuerda que el inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo, señala que “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años”.
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