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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contra CGR.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, en su dimensión de la interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima, y el derecho de propiedad.

5 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un grupo de funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto de la Contraloría General de la República, por resolver en su Dictamen N° 45.163/2017, de 29 de diciembre de 2017, que los funcionarios de la respectiva Subsecretaría nunca habían tenido derecho a la Asignación de Responsabilidad Superior

El recurrente estimó infringido, en primer término, la igualdad ante la ley, en su dimensión de la interdicción de la arbitrariedad, pues todo el procedimiento administrativo que culminó en el Dictamen que privó de forma definitiva a los funcionarios del derecho a percibir la Asignación, nunca otorgó a los funcionarios afectados el derecho a presentar descargos o defensas, ni a manifestar sus puntos de vista. En este sentido, no se respetó la igualdad ante la ley que tenían los funcionarios afectados por su decisión, ya que únicamente se pronunció en base a las alegaciones de la Subsecretaría, careciendo los primeros del derecho a que sus alegaciones fueran oídas en igualdad de condiciones que la Subsecretaría, y que la Contraloría tomara en cuenta dichos puntos de vista al momento de resolver.

Luego, expuso el recurrente haberse transgredido el principio de confianza legítima, esto en cuanto tanto la Contraloría como la Administración del Estado, habían generado casi 30 años de confianza en los funcionarios, en relación a que la Asignación de Responsabilidad Superior se encontraba plenamente vigente. Añade, que dicha certeza era tal, que la propia Contraloría en su “Manuel de Remuneraciones de la Escala Única de Sueldos” así como en numerosos dictámenes, explicaba la forma en que esta Asignación debía enterarse a los funcionarios, lo cual da cuenta que se trataba de una asignación que ordinariamente se pagaba.

En segundo lugar, señala que se ha infringido el derecho de propiedad, ya que en Dictamen de marzo de 2016 (N° 37.705/2016) sobre esta asignación el Ente Contralor había declarado que los funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tenían pleno derecho a percibir la Asignación de Responsabilidad Superior incluso de forma retroactiva hasta cinco años atrás. Luego, en mayo del mismo año, estimó derogada tácitamente la norma que contemplaba la asignación correspondiente, pero que dicha declaración tendría sólo efecto para el futuro, estimando que los funcionarios tenían pleno derecho a percibir la asignación, hasta el mes de mayo de 2016. Sin embargo, con el último Dictamen dictado por la Contraloría, y del cual se recurre, se ha privado a los funcionarios del derecho de percibir una asignación de eminente carácter patrimonial, en dinero, consistente en la suma equivalente al 40% de su sueldo base, entre los años 2011 y 2016, conculcando así, el derecho de propiedad que tenían los recurrentes sobre dichos emolumentos.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que se produjo una derogación tácita, toda vez que el Decreto Ley N° 2.546 introdujo modificaciones al estatuto castrense, donde creó una bonificación de Mando y Administración, la que alcanza un máximo de un 38% para aquellos empleados civiles que hubieren percibido la asignación de responsabilidad superior, preceptiva de la cual se desprende que la bonificación pasó a reemplazar a esta último, tratándose de beneficios incompatibles entre sí.

Finalmente, en relación a las garantías constitucionales supuestamente conculcadas, expresa el fallo que el dictamen cuestionado ha sido dictado dentro del ámbito de sus facultades privativas, sobre todo cautelando el principio de legalidad del gasto y teniendo en consideración que la acción de protección requiere la existencia de un derecho indubitado, el que no se divisa en la especie. Más aún, la Contraloría no habría señalado los argumentos por los que las dos asignaciones señaladas serían incompatibles jurídicamente, por lo que se desprende la existencia de un tema relativo a la interpretación de normas jurídicas, el que debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional competente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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