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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente incide en autos de reclamación administrativa, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

5 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las circunstancias del pago de patente por no uso de las aguas.

La gestión pendiente incide en autos de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, interpuesto por la empresa agrícola requirente en contra de resolución del Director General de Aguas, en que rechaza recurso de reconsideración, deducido por la misma empresa, contra la resolución que aprobó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pego de una patente por no uso.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de servicialidad del Estado hacia las personas, la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Así, en primer lugar, sostiene que ha presentado solicitudes de traslado de derechos de aprovechamiento de aguas sin embargo, el Director General de Aguas no ha resuelto dentro del plazo que la ley establece para ello, situación que la pone en imposibilidad de hacer uso de sus aguas y, en consecuencia, frente a la obligación de pagar una patente por no uso de ésta. De este modo, señala que la obligación de servicialidad del Estado no se trata de buenas intenciones, sino en la que se debe basar todo el accionar de la Administración. En circunstancias que el retraso de un pronunciamiento por parte del Director lleva a la requirente a sufrir un perjuicio o menoscabo directo.

En segundo lugar, expone la requirente que el establecimiento de una patente por no uso no es un tributo desproporcionado o injusto en sí mismo, sin embargo, el resultado de su aplicación, cuando dicho tributo nace como consecuencia del incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la Administración del Estado, hace que el referido tributo resulte esencialmente injusto, ya que no se basa en una situación causada por el administrado, sino que causado por la misma Administración.

Finalmente, señala que se infringen el derecho a realizar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, ya que mientras el Estado no resuelva, el administrado no puede tener certeza si va a poder desarrollar su proyecto, por lo que no puede tomar la decisión de seguir adelante tal como lo ha planificado o buscar una alternativa. Así, el Estado está obligando al requirente a desviar recursos económicos para destinarlos a pagar una patente por no uso que no debería pagar, además de verse directamente afectado el ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5232-18.

 

 

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