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Artículo 76 del Reglamento para Contratos de Obra Pública.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de empresa constructora contra el Fisco.

El Tribunal rechazó íntegramente la acción judicial deducida por la empresa que demandaba, además, el pago de una indemnización por el supuesto incumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio de Obras Públicas.

5 de septiembre de 2018

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra del Fisco por la empresa Arauco Trébol Limitada, por los mayores costos que le significó la construcción de puente San Pedro, en la comuna de Osorno.
La sentencia sostiene que el rechazo de los costos financieros, y de los rubros indicados en los anteriores motivos de esta sentencia, se funda asimismo en la circunstancia de que conforme al artículo 76 del Reglamento para Contratos de Obra Pública, el proponente declara haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir con el desarrollo de su obra; haber visitado y conocido la topografía del terreno y demás características que incidan directamente en la ejecución de la obra, que sean apreciables en una inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar de las obras, existencia de materias primas materiales y todo otra factor que pueda incidir en su propuesta y, estar conforme a las condiciones generales del proyecto, consideración por la que mal puede alegar incumplimiento del demandado por cuestiones que debió razonablemente advertir o prever antes de contratar, de lo que resulta que mal entonces puede fundar la actora una supuesta mala fe contractual de su contraparte sobre la base de circunstancias como las por ella invocadas en el presente acápite.
La resolución agrega que en cuanto a la petición subsidiaria del actor, en orden a que se le indemnicen los perjuicios, no habiéndose acreditado que el Ministerio de Obras Públicas haya infringido el contrato, mal se pueden indemnizar perjuicios, puesto que la acción de daños encuentra su sustento en la infracción, la que como se dijo, no se acreditó, por lo que se rechazará también la demanda en este punto, como se dirá en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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