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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio de Curauma por expulsar a un alumno de primer año básico.

De acuerdo al Reglamento Interno del colegio, se contempla la sanción de expulsión por agresión a funcionaria y compañeros.

6 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por la madre en favor de su hijo contra la autoridad del Colegio Pumahue de Curauma, por la decisión de expulsar al menor de dicho establecimiento.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho que los padres tienen de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, esto porque la cancelación de la matrícula no se encuentra dentro de las medidas permitidas por el reglamento interno del colegio, ya que no promueve la buena convivencia, no es una medida proporcional y razonable a la edad del niño, y mucho menos es una medida formativa para su desarrollo evolutivo. Así, no se aprecia que la medida sea restaurativa y no se ha velado por la integridad física ni psíquica del alumno, ni menos por su dignidad personal. Por su parte, respecto al derecho y deber de los padres a proporcionar educación a sus hijos, señala que se ve flagrantemente amenazada, ya que ningún colegio admite alumnos a mitad del año escolar.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que, de acuerdo al Reglamento Escolar Interno y Manual de Convivencia del Colegio, es posible advertir que la medida de cancelación de la matrícula se enmarca en los procedimientos y facultades previstos en él, ya que fue aplicada luego de disponerse las medidas disciplinarias de menor intensidad consistentes en advertencia de condicionalidad, de suspensión y de condicionalidad extrema, por hechos y situaciones de agresión del menor hacia compañeros y profesores, en circunstancias que el reglamento considera este tipo de conductas como faltas gravísimas. De este modo, la decisión impugnada se apegó estrictamente al estatuto normativo que la regula, sin que se pueda considerar como una medida poco razonable, atendida la reiteración de las conductas reñidas con las obligaciones de un estudiante y, que pueden afectar a sus propios compañeros e integrantes del establecimiento.

Finalmente, la sentencia consideró necesario señalar que el alumno cuya matrícula se cancela es un menor de 6 años, de quien puede presumirse por su corta edad no tiene conciencia ni descernimiento para entender los alcances de la medida de cancelación de matricula que le afecta. Sin embargo, del estudio del Reglamento Escolar Interno, aparece que también los apoderados deben cumplir en el proyecto educativo un rol esencial, agregando que si algún apoderado presenta conductas que faltan el respeto a profesores o directivos o atentan contra la convivencia de la comunidad, el Consejo de Profesores en casos muy calificados pueden adoptar la medida de no renovar la matrícula de un alumno por esta causa. En consecuencia, consta en el presente caso, que el apoderado del alumno, adoptó una actitud que no contribuyó a superar su problemática, ni siguió las sugerencias que el establecimiento propuso en este sentido, a pesar de las reiteradas advertencias tendientes a superar el problema del menor.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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