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Segunda sala.

Impugnan ante el TC inaplicabilidad norma que establece arresto para empleador que no consigne sumas que descuente de la remuneración de sus trabajadores.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

6 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas sobre Cobranza Judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.

El precepto impugnado establece que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, será apremiado con arresto.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se decretó orden de arresto respecto del requirente.

El requirente considera que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto establece la prisión por deudas previsionales, la que se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5246-18.

 

 

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