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Ministra Marianela Cifuentes dicta procesamiento por secuestro y homicidio calificado de militante del partido socialista.

En la resolución la magistrada encausó y decretó la prisión preventiva de Alfonso de Ricardo Arturo Morales Gallardo en calidad de autor del delito de secuestro simple y homicidio calificado.

6 de septiembre de 2018

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó procesamiento por el secuestro simple y homicidio calificado de Mario Armando Canedo Rojas, hechos ocurridos entre el 19 y el 22 de septiembre de 1973 en la comuna de La Granja y en dependencias de la base Aérea El Bosque.
En la resolución la magistrada encausó y decretó la prisión preventiva de Alfonso de Ricardo Arturo Morales Gallardo en calidad de autor del delito de secuestro simple y homicidio calificado, y de Juan Octavio Canales Jorquera sólo respecto del último delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
 Que el día 19 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en  circunstancias que Mario Armando Canedo Rojas, militante del Partido Socialista, caminaba junto su hija adolescente Eliana Canedo Gallo, al pasar frente a la Tenencia de Carabineros San Rafael, fue detenido sin derecho por funcionarios policiales de la citada unidad policial y, acto seguido, encerrado al interior de ésta.
 Que, en esa época, la Tenencia de Carabineros San Rafael se encontraba bajo el mando del Teniente Ricardo Arturo Morales Gallardo.
 Que, al día siguiente, por orden del Teniente Morales Gallardo, Mario Canedo Rojas fue entregado a funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile, por lo que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, fue encerrado en dependencias de la Escuela de Especialidades, situada al interior de la Base Aérea El Bosque, unidad militar a cargo del Coronel de Aviación Juan Soler Manfredini, en calidad de Director y de Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar, en calidad de Subdirector –ambos fallecidos-.
 Que, en ese contexto, el día 22 de Septiembre de 1973, en horas de la mañana, en el trayecto desde su lugar de encierro a los baños generales, Mario Armando Canedo Rojas trató de darse a la fuga, ante lo cual el soldado alumno Juan Octavio Canales Jorquera, encargado de su custodia, en cumplimiento de la orden dada por un oficial y haciendo uso excesivo e innecesario de la fuerza, disparó certeramente en su contra con el arma de fuego que portaba, ingresando el proyectil por la nuca y saliendo por la cara anterior del cuello, lesionando a su paso la arteria carótida y la vena yugular, causándole la muerte por anemia aguda.

 

Vea procesamiento

 

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