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En fallo unánime.

Corte de Valdivia acoge protección y ordena a Isapre dar cobertura a operación de patología GES.

El Tribunal de alzada sostiene que no debe entenderse con que la obligación de mantener prestador del sistema GES se satisface sólo teniendo una prestador a nivel nacional.

9 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección deducido en contra de Cruz Blanca S.A., y ordenó a la prestadora de salud cubrir los costos de operación que requiere afiliada recurrente, en recinto asistencial ubicado en Puerto Montt y no en el que mantiene convenio a nivel nacional, ubicado en Santiago.
La sentencia sostiene que no debe entenderse con que la obligación de mantener prestador del sistema GES se satisface sólo teniendo una prestador a nivel nacional, pues ello contraría abiertamente el contenido que el mismo texto legal le da al GES, según se anotó más arriba, específicamente en cuanto al acceso, lo que además de constituir una discriminación respecto de los afiliados a la institución cuya residencia se encuentra lejos de ese prestador, como por atentar contra la esencia de la prestación: calidad, acceso y oportunidad del servicio. Además, la norma en cuestión claramente pretende hacer una distinción respecto de prestadores ubicados en el extranjero.
La resolución agrega que en ese sentido es obligación de la ISAPRE mantener una red de prestadores adecuada para que el sistema GES funcione respecto de todos sus afiliados de la forma en que la norma ordena, es decir, garantizando el acceso, la calidad, oportunidad y protección financiera de la prestación, lo que no se cumple cuando el prestador está a una exagera distancia del domicilio del enfermo, máxime cuando existen otro más cercano.
Añade que conforme lo razonado precedentemente el actuar de la recurrida, ha sido arbitrario e ilegal, vulnerando la garantía a la integridad física de la recurrente al impedirle el ejercicio pleno y ajustado a la ley de la Garantía Explicita de Salud a la que tiene derecho de conformidad al Decreto Supremo n°3 de 2016 del Ministerio de Salud.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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