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Acerca de los derechos reales en el ordenamiento jurídico argentino.

Se afirma que es necesario reconocer el debate sobre si el derecho de las obligaciones y los derechos reales conforman dos especies diversas de los derechos patrimoniales.

10 de septiembre de 2018

Recientemente, Silvia Tanzi, Pablo Corna y Carlos Fossaceca, abogados especialistas en Derecho Civil, publicaron un estudio orientado a definir la importancia de los derechos reales y si son especies diversas de los derechos personales.

En primer lugar, señalan que estos derechos revisten gran importancia, ya que se encuentran vinculados con las acciones cotidianas y con temas de vital importancia, como por ejemplo, el derecho real de dominio se encuentra presente en el consumo de alimentos, y desde una perspectiva macroeconómica se enlaza con la explotación de recursos naturales, el medio ambiente y el mercado inmobiliario. Asimismo, desempeña un fundamental rol para la libertad de las personas. Los derechos reales, especialmente el dominio, ayudan a configurar la figura de la propiedad privada, indispensable que resulte ajena a toda interferencia ilegítima de terceros.

Enseguida, llegan a la definición del actual Código Civil argentino: “El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código”. Luego, pretenden destacar ciertos aspectos importantes de la definición anterior. De esta forma, exponen que sea un poder jurídico, denota una potestad, un conjunto de facultades reunidas, por la que una persona puede usar y gozar una cosa. En segundo término, que la creación, características, modos de adquisición y extinción se encuentran disciplinados por el ordenamiento jurídico. Finalmente exponen que el titular de un derecho real se relaciona con la cosa de manera directa, no necesita de un intermediario para ejercer el poder jurídico.

Finalmente, los abogados afirman que es necesario reconocer el debate sobre si el derecho de las obligaciones, también conocidos como derechos personales, y los derechos reales conforman dos especies diversas de los derechos patrimoniales o, en realidad, constituyen un único y mismo elenco. En este sentido, destacan la influencia que ha recibido el derecho continental de institutos del derecho anglosajón, que provocan que se vaya desdibujando el límite entre derechos reales y personales de garantía, como, así también, se propaga la tendencia que estos derechos tiendan a ser auto liquidables o auto realizables.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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