Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por no pagar horas extraordinarias a camarógrafos.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Por Redacción·10 de septiembre de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por no pagar horas extraordinarias a camarógrafos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que validó la multa administrativa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a Televisión Nacional por no pagar las horas extraordinarias a dos camarógrafos por cobertura de incendios forestales.

La sentencia sostiene que contrariamente a lo dicho por quién recurre, no logra demostrar que la sentencia vulnere las reglas de la lógica con el razonamiento que se contiene en las motivaciones transcritas, ya que en un ejercicio intelectual sin reproches, saca una conclusión a partir de hechos conocidos. Y no puede ser de otro modo, puesto que, el fondo de la discusión radica en determinar si el trayecto de retorno de las labores realizadas por personal dependiente de la reclamante, que cubría un hecho noticioso en la ciudad de Valparaíso, constituye o no jornada extraordinaria, tal como lo estimó la Inspección del Trabajo que cursó la multa, así como el juez que desestimó el reclamo a su respecto.

La resolución agrega que lo resuelto en los términos anteriormente dichos es correcto, y no hay transgresión de los principios de la sana crítica, y tampoco existe influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, ya que, a mayor abundamiento, durante el período en cuestión el trabajador sigue a disposición del empleador, ya que si está en viaje de regreso, tampoco es un período de tiempo del cual pueda sostenerse que el trabajador dispone para sí mismo, por lo que, si bien es cierto, la labor específica que motivó el traslado ya cesó, el periodo en que depende del empleador aún se mantiene.

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