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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a multitienda cesar cobros de comisiones de tarjeta de crédito bloqueada.

El Tribunal de alzada ordenó a la empresa recurrida poner fin al cobro de comisiones y devolver al cliente los montos ya cobrados.

13 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Cencosud Retail S.A., por el cobro de comisiones mensuales de tarjeta de crédito que se encuentra bloqueada por repactación de deuda.
La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes se desprende que no hay controversia entre las partes respecto a la efectividad que las partes efectuaron una repactación, y que el uso de la tarjeta se encuentra bloqueado por Cencosud Retail S.A., por lo que la recurrente no se encuentra actualmente haciendo uso del servicio convenido.
La resolución agrega que en tal orden de ideas, y especialmente revisando los contratos que rigieron la relación entre las partes, no se aprecia disposición alguna que faculte a la recurrida al cobro de comisiones de administración cuando el servicio contratado se encuentra bloqueado; lo que por lo demás resulta lógico, ya que tales cargos resulta razonable que sean cobrados cuando el titular de la tarjeta hace uso de la misma, y se provoca una actividad administrativa por parte de la recurrida, la que no existe en la especie frente a una tarjeta cuyo uso está bloqueada, por lo que el acto deviene en arbitrario.
Por tanto, concluye que: se acoge el recurso de protección deducido contra Cencosud Retail S.A., ordenando a la recurrida el cese inmediato de las comisiones de administración que actualmente cobra en forma mensual al recurrente en relación al contrato de apertura de crédito existente entre las partes; y la restitución de todos los montos cobrados al recurrente por este concepto, desde la época del bloqueo de la tarjeta hasta el último pago efectuado por este acápite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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